Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Article 41Exenciones
In force · version of Jan 1, 2021
Artículo 41. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:
a) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles.
c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución cuando la tensión nominal normalizada no exceda de 30 kv.
d) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación.