Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Article 211Deber de información sobre el servicio prestado
In force · version of Jul 11, 2021
Artículo 211. Deber de información sobre el servicio prestado.
La empresa de servicios y actividades de inversión proporcionará al cliente en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio prestado. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a sus clientes, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros de que se trate y la naturaleza del servicio prestado al cliente e incluirán, en su caso, los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.
Se modifica por el art. único.50 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180