Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 181Personas beneficiarias
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Artículo 181. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741
Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4