Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Article 13Aplicación de las deducciones
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 13. Aplicación de las deducciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta ley:
a) El concepto de familia numerosa es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) El grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) El mínimo por descendiente es el regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente su primera transmisión con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
f) Se considera que el contribuyente adquiere una primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otra vivienda.
g) El concepto de vivienda protegida será el establecido en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
h) El valor de la vivienda se determinará con arreglo a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. La aplicación de las deducciones reguladas en los artículos anteriores requerirá justificación documental adecuada.
Se añaden las letras g) y h) al apartado 1 por la disposición final 2.16 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2026-17839
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.