Ley Concursal
Article 628Derecho de voto
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 628. Derecho de voto.
1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au