Ley Concursal
Article 466Revocación de la declaración de concurso
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.
La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.