Ley Concursal
Article 554Difusión de los edictos
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 554. Difusión de los edictos.
La publicidad exigida por esta ley de los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso se entenderá cumplida mediante la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal y, si así lo estableciera, en el «Boletín Oficial del Estado».