Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.
Article 23Personal técnico bibliotecario-documentalista
In force · version of Jun 5, 2011
Artículo 23. Personal técnico bibliotecario-documentalista.
Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.
Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.