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Orden 35 units

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Orden 3316/2010es-order-2010-12-17-3316Dec 23, 2010

Recaudación

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210)
  3. Article 2 Contenido del modelo 210
  4. Article 3 Medios para efectuar las devoluciones derivadas de las autoliquidaciones 210
  5. Article 4 Obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente
  6. Article 5 Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente
  7. Article 6 Lugares de presentación de las autoliquidaciones modelo 210
  8. Article 7 Documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210
  9. Article 8
  10. Article 9 Aprobación del modelo de autoliquidación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (modelo 213), obligados a su presentación, plazo y contenido
  11. Article 10 Formas de presentación de los modelos 210, 211 y 213
  12. Article 11 Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión
  13. Article 12 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  14. Article 13 Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  15. Article 14 Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria
  16. Article 15 Cuestiones relativas a rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente
  17. Article 16 Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
  18. Article 17 Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual
  19. Article 18 Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores
  20. Provision adicional primera Operaciones en divisas
  21. Provision adicional segunda Certificado de residencia fiscal en España
  22. Provision adicional tercera Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros
  23. Provision adicional cuarta Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades
  24. Provision adicional quinta Tratamiento de datos personales
  25. Provision transitoria única Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero
  26. Provision derogatoria única Derogación normativa
  27. Provision final única Entrada en vigor
  28. Annex 1
  29. Annex 2
  30. Annex 3
  31. Annex 4
  32. Annex 5
  33. Annex 6
  34. Annex 7
  35. Annex 8