Preamble Preámbulo
El artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con el fin de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito y a plazo.
El artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
Esta orden se dicta con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existiendo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Article 1Objeto
Artículo 1. Objeto.
Se crea el fichero con datos de carácter personal, denominado «Fichero de Titularidades Financieras», con las características que se indican en el anexo y en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Article 2Responsable del fichero
Artículo 2. Responsable del fichero.
El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando como encargado del tratamiento por cuenta de ésta el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 50.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Provision final únicaEntrada en vigor
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Annex UNICO
ANEXO
Fichero: Fichero de Titularidades Financieras
Preamble Preámbulo
Primero. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a) Identificación del fichero: Fichero de Titularidades Financieras.
b) Finalidad y usos previstos: Prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Article 4
Cuarto. Comunicaciones de los datos previstas.
Las comunicaciones de los datos se realizarán a Jueces de Instrucción, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Servicio Ejecutivo de la Comisión.