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Orden 20 units

Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Orden 177/2020es-order-2020-02-27-177Feb 29, 2020

Nacimientos

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Aprobación del modelo 140
  3. Article 2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad
  4. Article 3 Utilización del modelo 140
  5. Article 4 Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140
  6. Article 5 Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad
  7. Article 6 Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad
  8. Article 7 Presentación electrónica por internet del modelo 140
  9. Article 8 Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140
  10. Article 9 Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140
  11. Article 10 Presentación telefónica del modelo 140
  12. Article 11 Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  13. Article 12 Tratamiento de datos personales
  14. Provision transitoria única Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden
  15. Provision transitoria primera Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden
  16. Provision transitoria segunda Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022
  17. Provision transitoria tercera Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023
  18. Provision derogatoria única Derogación normativa
  19. Provision final única Entrada en vigor
  20. Annex UNICO