Preamble Preámbulo
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias.
Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.
En su virtud, dispongo:
Preamble Preámbulo
Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.
1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos.
3. Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.
4. Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden.
La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición 1 y 2 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Article 4
Cuarta. Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas.
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia:
a) Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.
c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.
3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.
Annex UNICO
ANEXO
Cuantía máxima de la delegación Importe – Euros Titulares de las Secretarías de Estado. Sin límite de cuantía. Titular de la Secretaría General de Reto Demográfico. 6.000.000 Titular de la Subsecretaría. 6.000.000 Titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica. 2.000.000