Profesionales Sanitarios.-Resoluci�n de 25 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Planificaci�n, Formaci�n y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicaci�n y ejecuci�n de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditaci�n por v�a excepcional del Diploma de Acreditaci�n en el �rea Funcional de Paliativos.
Annex UNICOA LA RESOLUCI�N
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCI�N POR LA V�A EXCEPCIONAL DEL DIPLOMA DE ACREDITACI�N EN EL �REA FUNCIONAL DE PALIATIVOS
Primera. Objeto y �mbito de aplicaci�n. Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicaci�n y ejecuci�n de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creaci�n de Diplomas de Acreditaci�n en el �rea Funcional de Paliativos (DAP), que en adelante denominaremos Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditaci�n y los Diplomas de Acreditaci�n Avanzada. Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditaci�n en el �rea Funcional de Paliativos son los colectivos espec�ficos de Medicina, Enfermer�a, Psicolog�a Cl�nica, Psicolog�a General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan actualmente su actividad profesional en el �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden. Segunda. Requisitos para la obtenci�n v�a excepcional. Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditaci�n DAP, son los recogidos en el punto 6 de la mencionada Orden, en funci�n de las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de Competencias espec�ficas y Procedimientos y t�cnicas propias del �rea funcional . Podr� obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo re�na de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes: A) Acreditar, en los �ltimos diez a�os, un m�nimo de cuatro a�os de pr�ctica profesional, a tiempo completo, que se corresponder�, como m�nimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios p�blicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditaci�n, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluaci�n del desempe�o positiva as� certificada en el Sistema Nacional de Salud por la instituci�n sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Aut�noma en los t�rminos se�alados en el art�culo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorar� el desempe�o en instituciones sanitarias internacionales. � Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deber� acreditarse una prestaci�n de servicios equivalente. � La pr�ctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad aut�noma competente o U.67 autorizadas. En Extremadura se reconocen como recursos avanzados de cuidados paliativos los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos que integran el Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura. Entre ellos: � Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos del Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura: ESCP del �rea de Salud de Badajoz. ESCP del �rea de Salud de M�rida. ESCP del �rea de Salud Don Benito-Villanueva. ESCP del �rea de Salud de Llerena-Zafra. ESCP del �rea de Salud de C�ceres. ESCP del �rea de Salud de Plasencia. ESCP del �rea de Salud de Coria. ESCP del �rea de Salud de Navalmoral de la Mata. � Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pedi�tricos: ESCP Pedi�tricos Badajoz. ESCP Pedi�tricos C�ceres. � Hospitales: Hospital Universitario de C�ceres. Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz. Hospital Materno Infantil de Badajoz. Hospital Tierra de Barros. Hospital de Talarrubias. � Dicha certificaci�n especificar� las fechas en las que el profesional ha desempe�ado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditaci�n. B) Estar en posesi�n de t�tulo M�ster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o t�tulo propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad aut�noma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creaci�n, reconocimiento y autorizaci�n de universidades y centros universitarios, y acreditaci�n institucional de centros universitarios. Todas las formaciones universitarias propias tendr�n que adjuntar un c�digo de verificaci�n (a solicitar en el centro donde se curs� la formaci�n si no est� presente en el certificado). Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), por el que se aprob� la creaci�n de los DAP en el �rea Funcional de Paliativos. Tercera. Plazos de presentaci�n.
1. Las solicitudes de obtenci�n de Diplomas de Acreditaci�n en el �rea Funcional de Paliativos por la v�a excepcional prevista en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre, podr�n presentarse, de forma �nica y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicaci�n de las presentes instrucciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarta. Procedimiento de acreditaci�n y forma de presentaci�n.
1. De conformidad con los art�culos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtenci�n se iniciar�n a instancia de parte mediante la presentaci�n de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deber� ir acompa�ada de la documentaci�n que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtenci�n o renovaci�n del diploma, se establecen en esta instrucci�n segunda de acuerdo al apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. La solicitud de acreditaci�n del Diploma, por la v�a excepcional, se llevar� a cabo obligatoriamente por medios electr�nicos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, deber� presentarse por v�a telem�tica siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a trav�s del apartado correspondiente del Portal de Selecci�n de Personal del Servicio Extreme�o de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ ), y usar�n la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnol�gica, salvo que la propia Administraci�n determine motivadamente lo contrario. Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al Portal de Selecci�n de Personal del Servicio Extreme�o de Salud, se requerir� el uso de DNI electr�nico o Certificado digital FNMT de Persona F�sica. No deber� entregarse por ninguna v�a en ning�n caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente v�lida la gestionada telem�ticamente y en soporte digital a trav�s de la herramienta web indicada anteriormente.
Se adjuntar�, la siguiente documentaci�n:
a) T�tulo de Medicina, Enfermer�a, Psicolog�a Cl�nica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos desempe�ados.
c) T�tulo de M�ster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).
Las solicitudes, ser�n dirigidas a la Comisi�n de Formaci�n Continuada de las Profesiones Sanitarias de la administraci�n sanitaria donde el interesado ejerza, podr�n presentarse, de forma �nica y excepcional, durante los seis meses siguientes al d�a siguiente de la publicaci�n de la presente resoluci�n.
3. El �rgano competente para la tramitaci�n y resoluci�n del procedimiento ser� la Direcci�n General con competencias de formaci�n continuada sanitaria, en sus funciones de presidencia de la Comisi�n de Formaci�n Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura.
4. Este �rgano analizar� la solicitud y su documentaci�n adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento. Si la documentaci�n presentada no re�ne los requisitos exigidos, se requerir� a la persona interesada para que, en el plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e los documentos preceptivos, con indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se le tendr� por desistido de su petici�n, previa resoluci�n dictada en los t�rminos de lo dispuesto en el art�culo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas.
6. Cumplido el tr�mite anterior, el �rgano instructor elevar� la correspondiente propuesta de resoluci�n al �rgano competente para resolver.
Quinta. Plazo de resoluci�n y notificaci�n.
1. El plazo para resolver y notificar la resoluci�n en cualquiera de los procedimientos ser� de tres meses, que se computar� desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr�nico anteriormente citado, de acuerdo con el art�culo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci�n expresa, los interesados podr�n entender estimada su solicitud, conforme al art�culo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificaci�n se practicar� por medios electr�nicos en la direcci�n electr�nica habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta. Protecci�n de datos. En la medida en que las funciones previstas en esta resoluci�n tengan relaci�n con el tratamiento, cesi�n, utilizaci�n y custodia de datos personales, se seguir� lo previsto en la normativa vigente en materia de protecci�n de datos. S�ptima. Entrada en vigor. Esta Instrucci�n entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura. M�rida, 25 de febrero de 2025. La Directora General de Planificaci�n, Formaci�n y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES