Orden DEF/308/2024, de 4 de abril, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso del alumnado para la obtención del diploma del curso de altos estudios de inteligencia de la defensa.
Article 4Perfil de ingreso del alumnado del Curso de Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa
1. El perfil de ingreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo para el buen desarrollo del mismo.
2. Las condiciones de ingreso determinadas para el personal militar son las siguientes:
a) Tener superado el curso de actualización para el desempeño de los cometidos del empleo de comandante o capitán de corbeta.
b) Haber sido seleccionados por los Ejércitos y la Armada, por la Subsecretaría de Defensa o por la Guardia Civil. El sistema de selección deberá garantizar que los ingresados tienen suficientemente acreditadas las cualidades, actitudes y aptitudes necesarias para el desarrollo profesional de las competencias propias de un oficial diplomado en el CAEID, así como experiencia y formación previa en el campo de la inteligencia y contrainteligencia.
c) Tener acreditado el nivel funcional en el idioma inglés (2.2.2.2) de conformidad con el STANAG 6001 («Standarization Agreement», Acuerdo de Normalización OTAN).
d) Poseer la acreditación de seguridad «RESERVADO» Nacional y «NATO/EU SECRET», desde el comienzo del periodo presencial del curso hasta su finalización.
e) Haber sido clasificado «apto» en las pruebas físicas reglamentarias al comienzo del curso.
f) No haber dado positivo en los test para la detección de sustancias psicotrópicas que pudieran haberle efectuado en los últimos doce meses.
g) Tener conocimientos de informática básica, para la creación y edición de documentos de texto, de presentaciones y tablas, así como para la gestión de información en formato electrónico y para el uso de las aplicaciones ofimáticas principales en el ámbito del Ministerio de Defensa.
3. Las condiciones de ingreso para el personal no incluido en el apartado 2 de este artículo, serán las equivalentes, dentro de su ámbito, en lo que les sea de aplicación, especialmente lo referente a los párrafos c) y d).