Orden DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Article 2Estancias
Por cada caballo, yegua, potro o potranca (de silla o tiro) de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a) 16,00 euros diarios por cada yegua con rastra.
b) 13,00 euros diarios en los restantes supuestos.
Por cada semoviente de raza asnal de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a) 13,00 euros diarios por cada hembra con rastra.
b) 10,00 euros diarios en los restantes supuestos.
Una vez finalizado el motivo de la estancia, se avisará al propietario, disponiendo éste de un máximo de tres (3) días para retirar el ganado, previo pago de las cantidades que haya devengado.