Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Article 16Oferta modular específica del ciclo inicial
1. Con el objeto de adaptar las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo, aquellos módulos del bloque específico del ciclo inicial o su división en unidades formativas, relacionados con las competencias de promoción, fomento e iniciación básica de la modalidad deportiva, podrán agruparse en un conjunto denominado formación de Monitor/a asistente en atletismo y certificable por las federaciones deportivas de atletismo o por el órgano competente en materia de deportes o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El procedimiento de autorización de esta oferta modular es el mismo que el establecido en el artículo 15.2.
3. La formación de Monitor/a asistente en atletismo podrá ser reconocida, a los efectos de continuar la formación, por los centros autorizados para impartir el ciclo inicial de grado medio en atletismo, para lo que se tendrá que acreditar el requisito académico.
4. Para acceder a la formación de Monitor/a asistente en atletismo será necesaria la superación del requisito de acceso específico de acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.