Article 1Creación de la Oficina Consular honoraria en El Calafate y delimitación de su circunscripción
Se crea la Oficina Consular honoraria en El Calafate, con categoría de Viceconsulado Honorario, y con circunscripción consular en los departamentos de Río Chico y Lago Argentino de la provincia de Santa Cruz, en la República Argentina.
Article 2Dependencia de la Oficina Consular honoraria en El Calafate
La Oficina Consular honoraria en El Calafate, con categoría de Viceconsulado Honorario, dependerá del Consulado General de España en Bahía Blanca.
Article 3Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en El Calafate
La persona titular del Viceconsulado Honorario de España en El Calafate tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de vicecónsul honorario.
Article 4Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Río Gallegos
Se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Río Gallegos, con categoría de Viceconsulado Honorario, que abarcará los departamentos de Güer Aike y de Corpen Aike en la provincia de Santa Cruz, en la República Argentina.
Article 4Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Puerto San Julián
Se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Puerto San Julián, con categoría de Viceconsulado Honorario, que abarcará los departamentos de Lago Buenos Aires, de Deseado y de Magallanes en la provincia de Santa Cruz, en la República Argentina.
Provision adicional únicaNo incremento del gasto de personal
La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Provision final únicaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 09/04/2024 Fecha de publicación: 15/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 16/04/2024 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 96 de 19 de abril de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-7803
). Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref.
BOE-A-2014-3248
). el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref.
BOE-A-2007-19488
). Materias Argentina Consulados Relaciones Consulares subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid