Article único
Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado octavo, con la siguiente redacción: «Octavo. El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento.
1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:
1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.
1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»
Dos. Se añade un nuevo apartado octavo bis, con la siguiente redacción: «Octavo bis. El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»
Provision final única
Efectos. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de abril de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 11/04/2024 Fecha de publicación: 16/04/2024 Efectos desde el 17 de abril de 2024. Referencias anteriores MODIFICA el apartado 8 y AÑADE el art. 8 bis a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (Ref.
BOE-A-2005-6098
). DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). CITA Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero (Ref.
BOE-A-2024-3793
). Materias Delegación de atribuciones Dirección General de Política Interior Dirección General de Protección Internacional Ministerio del Interior Subsecretaría del Ministerio del Interior subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid