Annex section primeroApartado primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gandía
Se aprueba la «Propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gandía», redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Annex section segundoApartado segundo. Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria
La Zona de Servicio que propone este documento, en su componente terrestre, se ve modificada por una afectación y cinco desafectaciones. Afectación: tramo de escalera junto al puente del barranco de San Nicolás, de forma que la totalidad de la escalera formará parte de la Zona de Servicio. Desafectación 1: al norte del puerto en el Paseo Marítimo de Neptuno y junto al Real Club Náutico de Gandía, se trata de una plaza urbanizada que forma parte del citado paseo. Desafectación 2: derivación de la ejecución por el Ayuntamiento de Gandía del proyecto de «Mejora urbana del paseo Marítimo del Muelle Norte del Puerto de Gandía», se trata de nuevo de un área totalmente urbanizada sin ningún uso portuario. Se continúa siguiendo la misma alineación hasta el aparcamiento del Muelle Norte, permaneciendo al menos 12,5 metros de cantil dentro de la Zona de servicio. Desafectación 3: ubicada en la Avenida de la Paz al norte del puerto. Consiste en adaptar la Zona de Servicio al nuevo trazado de dicha Avenida donde se ha modificado una rotonda urbana. Desafectación 4: entre la Calle de Levante, la Calle Mare de Déu del Carme y el límite actual de la zona de servicio que resulta sensiblemente paralela a la Calle Juan de la Cierva. Dicha área pretende ser desarrollada posteriormente por la Autoridad Portuaria para un uso no portuario de conformidad con el Ayuntamiento al objeto de impulsar una mejor integración puerto-ciudad. Desafectación 5: se desafecta la playa de Venecia, que cuenta con una superficie de diez mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía número 1, con los siguientes datos registrales: Finca n.º 90543, Tomo 2240, Libro: 1468, Folio:127. Inscripción: 1, Código Registral Único: 46064000699468. Referencia catastral: 6302124YJ4260S0001QG. Las desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar, ajustándose las mismas al procedimiento y a las condiciones establecidas en el artículo 44 del TRLPEMM. Los terrenos relativos a las desafectaciones 1 a 4 se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia. La Dirección General de la Costa y el Mar considera que los terrenos relativos a la desafectación 5 (playa de Venecia) conservan las características naturales de DPMT, por lo que los mismos pasarán a integrarse en el dominio público marítimo terrestre. De forma adicional al expediente de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, cabe significar que, en lo relativo al Acceso Viario Sur, con fecha 23 de marzo de 2022, la Ministra de Hacienda y Función Pública acordó la mutación demanial de una superficie de 6.063 m2 correspondiente al Acceso viario Sur del puerto de Gandía a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por razón de la ejecución de la obra «Carretera N-337. Acceso Sur al Puerto de Gandía desde la N-332 pk 220+800. Clave 41-V-4470». Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2023, mediante Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública se acordó la mutación demanial correspondiente a la ampliación espacial complementaria al objeto de incorporar a la superficie anterior una de 728 m2 relacionada con el emisario submarino que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desvió bajo el puente de acceso por cuanto coincidía con una de las pilas de este. Por tanto, la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre se modifica mediante la adscripción y desafectación de los terrenos indicados previamente, de forma que la Zona de Servicio Terrestre queda definida por las siguientes coordenadas (ETRS89 - UTM30): Número Coord. X Coord. Y Número Coord. X Coord. Y 1 746292,615 4320447,727 124 746099,905 4319813,708 2 746287,696 4320449,950 125 746141,976 4319837,010 3 746282,009 4320449,403 126 746140,358 4319840,194 4 746273,306 4320445,379 127 746175,129 4319857,922 5 746264,912 4320438,206 128 746205,024 4319873,054 6 746262,263 4320437,406 129 746218,004 4319879,612 7 746261,458 4320436,083 130 746233,130 4319849,674 8 746202,710 4320394,709 131 746245,174 4319855,469 9 746202,200 4320394,394 132 746246,334 4319853,289 10 746203,399 4320392,454 133 746266,284 4319863,859 11 746208,505 4320384,073 134 746267,146 4319862,248 12 746231,332 4320347,452 135 746305,132 4319882,021 13 746238,667 4320335,597 136 746305,624 4319881,539 14 746261,861 4320298,089 137 746305,744 4319881,549 15 746282,947 4320263,872 138 746305,854 4319881,539 16 746294,589 4320244,933 139 746306,074 4319881,449 17 746297,170 4320240,743 140 746306,844 4319881,279 18 746296,607 4320240,436 141 746309,584 4319880,289 19 746303,853 4320228,171 142 746311,654 4319879,359 20 746304,156 4320227,657 143 746313,124 4319877,989 21 746302,685 4320226,787 144 746329,648 4319845,549 22 746303,092 4320226,113 145 746335,201 4319848,557 23 746302,386 4320224,985 146 746348,346 4319855,887 24 746304,089 4320222,131 147 746387,664 4319877,746 25 746302,830 4320221,357 148 746453,017 4319914,331 26 746302,978 4320221,087 149 746459,203 4319918,065 27 746302,104 4320218,238 150 746504,066 4319945,630 28 746302,498 4320217,514 151 746530,452 4319959,759 29 746306,582 4320210,402 152 746530,947 4319959,957 30 746311,208 4320202,345 153 746537,323 4319962,831 31 746312,651 4320199,858 154 746537,650 4319962,928 32 746315,106 4320195,614 155 746544,337 4319963,445 33 746315,846 4320194,336 156 746544,943 4319963,440 34 746317,756 4320191,043 157 746549,671 4319963,134 35 746305,833 4320185,052 158 746550,118 4319962,999 36 746290,922 4320177,560 159 746557,063 4319958,719 37 746293,944 4320171,938 160 746557,457 4319958,408 38 746292,506 4320171,169 161 746564,726 4319939,823 39 746275,004 4320163,236 162 746575,409 4319914,831 40 746281,819 4320148,624 163 746573,813 4319875,743 41 746260,281 4320137,878 164 746546,702 4319830,785 42 746170,842 4320094,579 165 746519,412 4319786,022 43 746023,683 4320023,334 166 746521,518 4319768,890 44 745998,327 4320000,723 167 746533,024 4319766,398 45 745978,593 4320042,843 168 746531,782 4319761,191 46 745967,646 4320036,548 169 746535,168 4319759,270 47 745902,763 4319999,250 170 746538,838 4319757,569 48 745901,937 4319998,686 171 746540,580 4319754,763 49 745901,118 4319998,113 172 746544,891 4319751,910 50 745900,306 4319997,529 173 746551,182 4319751,397 51 745899,502 4319996,935 174 746552,082 4319751,168 52 745898,704 4319996,332 175 746554,003 4319750,680 53 745897,914 4319995,719 176 746554,605 4319750,580 54 745897,571 4319995,449 177 746556,914 4319750,464 55 745896,798 4319994,814 178 746558,104 4319750,554 56 745896,046 4319994,156 179 746559,581 4319750,864 57 745895,315 4319993,473 180 746561,261 4319751,514 58 745894,606 4319992,767 181 746563,633 4319752,658 59 745893,921 4319992,039 182 746565,120 4319753,266 60 745893,259 4319991,290 183 746567,725 4319754,649 61 745892,622 4319990,519 184 746567,397 4319753,481 62 745892,010 4319989,728 185 746567,690 4319753,414 63 745891,424 4319988,918 186 746596,103 4319749,662 64 745890,919 4319988,174 187 746608,031 4319748,047 65 745890,367 4319980,536 188 746607,971 4319747,606 66 745889,974 4319977,299 189 746641,423 4319740,353 67 745889,783 4319976,318 190 746653,540 4319737,822 68 745889,640 4319975,690 191 746663,974 4319736,580 69 745889,375 4319974,725 192 746674,468 4319736,351 70 745889,053 4319973,779 193 746686,471 4319736,700 71 745888,674 4319972,854 194 746698,100 4319737,037 72 745888,239 4319971,953 195 746700,250 4319737,099 73 745888,034 4319971,572 196 746700,425 4319736,308 74 745887,546 4319970,700 197 746704,065 4319734,709 75 745887,007 4319969,857 198 746706,860 4319732,837 76 745886,420 4319969,048 199 746708,741 4319731,303 77 745885,787 4319968,274 200 746710,456 4319730,423 78 745885,110 4319967,539 201 746713,413 4319730,520 79 745884,391 4319966,844 202 746714,824 4319730,175 80 745883,632 4319966,192 203 746556,974 4319679,193 81 745882,837 4319965,586 204 746556,992 4319680,928 82 745882,008 4319965,027 205 746556,930 4319681,810 83 745881,148 4319964,518 206 746556,821 4319682,696 84 745880,259 4319964,060 207 746556,197 4319685,355 85 745879,596 4319963,759 208 746554,671 4319688,796 86 745878,754 4319963,316 209 746554,166 4319689,620 87 745877,322 4319960,483 210 746552,570 4319691,690 88 745876,088 4319957,392 211 746549,726 4319694,692 89 745875,028 4319953,598 212 746547,195 4319697,999 90 745874,177 4319950,482 213 746545,044 4319701,527 91 745871,737 4319940,484 214 746544,117 4319703,359 92 745862,765 4319903,730 215 746543,292 4319705,231 93 745861,290 4319897,687 216 746542,570 4319707,135 94 745859,961 4319892,242 217 746541,305 4319711,613 95 745862,284 4319889,842 218 746540,686 4319715,605 96 745886,326 4319865,004 219 746540,519 4319718,828 97 745898,758 4319847,327 220 746540,068 4319722,682 98 745906,839 4319835,836 221 746539,446 4319725,242 99 745878,182 4319812,776 222 746538,784 4319727,186 100 745864,247 4319811,123 223 746537,890 4319729,291 101 745855,948 4319803,000 224 746537,321 4319730,687 102 745854,905 4319800,506 225 746536,226 4319732,904 103 745854,213 4319800,795 226 746536,107 4319733,081 104 745852,685 4319797,374 227 746535,504 4319733,903 105 745856,418 4319790,773 228 746534,387 4319735,310 106 745871,108 4319764,853 229 746534,219 4319735,498 107 745873,896 4319766,411 230 746528,364 4319734,828 108 745874,955 4319764,566 231 746525,740 4319734,528 109 745879,873 4319767,313 232 746531,569 4319687,096 110 745878,795 4319769,148 233 746538,630 4319629,644 111 745903,909 4319781,786 234 746556,347 4319652,090 112 745904,586 4319782,141 235 746564,242 4319652,053 113 745904,540 4319782,229 236 746564,250 4319657,308 114 745915,666 4319787,850 237 746564,155 4319668,090 115 745918,412 4319782,511 238 746562,232 4319668,721 116 745918,473 4319782,355 239 746561,303 4319669,209 117 745945,714 4319738,245 240 746560,436 4319669,798 118 745952,554 4319741,618 241 746559,333 4319670,794 119 745985,412 4319757,823 242 746558,757 4319671,466 120 746008,681 4319772,449 243 746558,200 4319672,267 121 746066,582 4319808,613 244 746557,533 4319673,561 122 746085,241 4319819,757 245 746557,034 4319674,918 123 746090,254 4319811,151 246 746556,814 4319677,078 Con respecto a la zona de aguas, la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto la ejecución del «Proyecto Constructivo del recinto para rellenos en el puerto de Gandía» el objeto del cual es ampliar la terminal comercial por el Sur. Dado que parte del relleno que se pretende ejecutar se encuentra fuera del dominio público portuario, se debe ampliar la zona de aguas II de manera que abarque de forma completa todo el recinto de rellenos, afectando la lámina de agua correspondiente al dominio público portuario. Visto lo anterior, la zona de aguas I o interior de las aguas portuarias abarca los espacios de agua abrigados entre el Dique Norte y el contradique. Por otro lado, la zona II o exterior de las aguas portuarias constituye la superficie de agua comprendida entre los siguientes límites: Con origen en un punto 1, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38° 59.928’ N, Longitud = 00° 9.371’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v). Con origen en un punto 2, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38° 57.728’ N, Longitud = 00° 7.571’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v). Con origen en un punto 3, distante cuatro con cinco millas náuticas (4’5 mn.) y en dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v) desde el punto 1.° anterior, y una línea en dirección verdadera ciento cuarenta y cinco grados (145°/v), hasta cortar a la línea trazada desde el punto 2 anterior. Una línea paralela a la costa al norte (N) y al sur (S) del puerto de Gandía a 200 m. Así como las infraestructuras exteriores del mismo.
Annex section terceroApartado tercero. Destino de los terrenos desafectados
Los terrenos desafectados, a excepción de la playa de Venecia, se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Por su parte, la playa de Venecia, una vez desafectada, se incorporará al Dominio Público Marítimo Terrestre.
Annex section cuartoApartado cuarto. Asignación de usos
Los usos propuestos en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios van alineados con las actividades desarrolladas actualmente en el puerto: Uso comercial: En el Dique Norte (donde también discurre un paseo de acceso general habilitado que es compatible con el referido uso para que pueda utilizarse para el uso por los viandantes con seguridad). Uso mixto comercial y complementario: Es el área del puerto de mayor tamaño y la única que tiene instalaciones para realizar tráfico de mercancías. También se realiza el intercambio entre modos de transporte, desarrollo de servicios portuarios y demás actividades portuarias comerciales, así como los complementarios o auxiliares de estas. Uso náutico-deportivo: En el área de la dársena náutico-deportiva, en parte del Dique Norte y en los 10 primeros metros del cantil del Muelle de los Borgia en una longitud de 162 metros. Uso interacción puerto-ciudad: Este uso se asigna a 3 áreas que se encuentran totalmente urbanizadas: – Al oeste de la Lonja en el Muelle Pesquero (forma parte del proyecto de «Urbanización del entorno de la lonja de pescado del puerto de Gandía» de 2012). – Al sur del puerto, junto al barrio de Venecia, en una superficie que discurre entre la Ronda de Venecia y el Acceso Sur al Puerto de Gandía (zona ajardinada de uso público con instalaciones deportivas, un vial y aparcamiento). – Al sur, al espacio comprendido desde la Ronda de Venecia y el nuevo Acceso Sur al Puerto de Gandía (zonas ajardinadas y un parque infantil). Uso pesquero y complementario: Abarca ambas márgenes del barranco de San Nicolás, el cantil del Muelle Pesquero, el Edificio 2 de la Lonja del Pescado, el Muelle Motoveleros hasta las vías del ferrocarril, así como los tinglados 1, 2, 3 y 4 del Muelle Frutero y el cantil de este muelle hasta el tinglado 15. Uso mixto comercial y náutico-deportivo: Para atraque de em barcaciones tanto náutico deportivas como buques comerciales, en 104 metros del Muelle de los Borgia. Uso mixto pesquero y comercial: En los 15 metros de cantil del Muelle Norte, con buques pesqueros y comerciales. Uso mixto interacción puerto-ciudad y complementario comercial: Se pretende que los tinglados fruteros del 5 al 15 así como la zona adyacente a los mismos hasta las vías del ferrocarril, puedan tener un uso de interacción puerto-ciudad, sin impedir que aquéllos que no fueran requeridos para este uso se pudieran destinar a actividades comerciales complementarias, de modo que se pueda aprovechar y rentabilizar al máximo el espacio portuario. Este mismo uso mixto se reserva también para el aparcamiento ubicado en el Muelle Norte. Actualmente, dicho aparcamiento puede ser utilizado por cualquier persona al no tener acceso restringido, sin embargo, en caso de que atraque en el Muelle Norte un buque de pasajeros o mercancías, el área puede ser habilitada para desarrollo de actividades logísticas relacionadas con el mismo (uso complementario comercial). Uso mixto pesquero e interacción puerto-ciudad: En el Edificio 1 de la Lonja de Pescado donde la Cofradía de Pescadores de Gandía tiene una concesión para su explotación para realizar la primera venta de pescado fresco, venta de hielo, restaurante abierto al público y otros servicios aceptados por la Autoridad Portuaria.
Annex section quintoApartado quinto. Publicación
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de abril de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 11/04/2024 Fecha de publicación: 23/04/2024 Aplicable desde el 24 de abril de 2024. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref.
BOE-A-2011-16467
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