Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Article 3Subvención por gastos de envío directo
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,17 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,12 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,033 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,021 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.