Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 5Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes grupos de comarcas:
Grupo 1: Pirineos Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea Aragón. Huesca. Zona I, II y III. Cataluña. Barcelona. Zona I. Girona. Zona I, II, VIII. Lleida. Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX. Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zona I, II y XI. Grupo 2: Cantábrico Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea Principado de Asturias. Asturias. Todas. Cantabria. Cantabria. Todas. Castilla y León. Burgos. Merindades. Galicia. Todas. Todas. Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII. País Vasco. Araba/Álava. Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa. Gipuzkoa. Todas. Bizkaia. Todas. Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña El resto de zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineos. Grupo 4: Centro Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea Castilla-La Mancha. Todas. Todas. Castilla y León. Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos. Extremadura. Cáceres. Hervás y Jaraíz de la Vera. Comunidad de Madrid. Madrid. Todas. Región de Murcia. Murcia. Todas. Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zona XIII y Zona XIV. La Rioja. La Rioja. Todas. País Vasco. Araba/Álava. Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa. Comunitat Valenciana. Todas. Todas. Grupo 5: Extremadura Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto Hervás y Jaraíz de la Vera. Grupo 6: Andalucía Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Grupo 7: Baleares Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicarlo 15 días antes del traslado. Sólo se tendrán en consideración, los traslados a distinta zona homogénea de la declarada, cuando el número de animales asegurables trasladados sea igual o mayor a diez. Si la explotación tiene menos de diez animales asegurables será necesario que el traslado implique a todos los animales asegurables para que dicho traslado sea considerado como cambio de zona homogénea.
En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro).
3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la compensación por pérdida de pastos, las comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.
4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que se definen en el anexo IV.
5. En el caso de que una zona homogénea carezca de dato decenal de NDVI, por ausencia de píxeles con dato, se le asignará el dato de la zona homogénea de referencia alternativa, establecida en el anexo VI.
6. En el anexo VII figuran aquellas zonas homogéneas y decenas del período de garantías para las que no se ha establecido un Índice de Vegetación Medio (NDVI-M), por carencia de datos en la serie histórica. En dichas zonas y durante las decenas especificadas se asignarán los datos de las zonas homogéneas de referencia alternativa establecidas en el anexo VI.