Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 9Valores unitarios de los animales y producción de leche
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure actualizado en el REGA.
2. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los valores unitarios a aplicar a los animales y a la producción de leche a efectos del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
4. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro, para las coberturas de accidentes de la garantía básica I y mortalidad masiva de las garantías básicas I y II, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa, será la que se establece para cada tipo de animal en el anexo III. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en semanas, siendo el período mínimo de inmovilización indemnizable de 21 días. Superado dicho período, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un máximo de 17 semanas.
6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que se indican a continuación:
a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa.
b) Anexo V en caso de pérdida de calificación y sacrificio obligatorio por brucelosis ovina y caprina y tuberculosis caprina, y en caso de perjuicios ocasionados por la declaración oficial y sacrificio obligatorio por tembladera, compensación por la garantía de privación de acceso a pastos y compensación por la garantía de perjuicios ocasionados por la pérdida de reproductores.
7. La compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas o por presencia de inhibidores de crecimiento bacteriano cubre el valor de la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles de aflatoxinas o por presencia de inhibidores de crecimiento bacteriano, así como el coste de su destrucción. Esta compensación se limitará a una sola vez en todo el período de garantías. El periodo máximo de compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas será de hasta 7 días consecutivos.