Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 9Valor unitario de los animales
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure actualizado en el REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo de animal asegurable, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el anexo I.
4. El valor unitario elegido finalmente por el ganadero afectará a todos los animales asegurados del mismo tipo, y será proporcional respecto del valor unitario máximo entre todos los animales de la misma clase.
5. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es la suma del resultado de multiplicar el número de animales de cada tipo declarados por el asegurado al realizar su declaración de seguro, por el valor unitario elegido.
6. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda en función de la clase, régimen y edad de los animales en el momento del siniestro o el valor en euros, según correspondan, según las tablas que aparecen en los siguientes anexos, y siempre con el límite del capital asegurado:
a) Anexo II: Siniestro masivo, y ataque de animales salvajes y perros asilvestrados en cebo extensivo.
b) Anexo III: Pérdida de producción por mortalidad masiva.
c) Anexo IV: Muerte o sacrificio por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
d) Anexo V: Inmovilización por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
e) Anexo VI: Garantía básica de Aujeszky, sacrificio en matadero de animales positivos.
f) Anexo VII: Garantía básica de Aujeszky: pérdida de calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky.
g) Anexo VIII: Garantía adicional de inmovilización y vacunación por Aujeszky.
h) Anexo IX: Garantía adicional de sacrificio en matadero con vacío sanitario, limpieza y desinfección por Aujeszky.
i) Anexo X: Decomiso en matadero.