Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Annex IV
Valores de compensación en caso de inmovilización por fiebre aftosa Grupo de raza €/semana Para cualquier grupo de raza. 2,75* * Con un periodo de inmovilización mínimo de 21 días. Superado este periodo mínimo, se compensará por todos los días de inmovilización hasta un máximo de 17 semanas por todo el periodo de vigencia del seguro.