Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 1Explotaciones y animales asegurables
1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de ganado vacuno de cebo, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1053/2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
c) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
2. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes tipos de explotación en función del modelo productivo al que pertenezcan:
a) Explotación de cría o mamonera: explotación a la que son trasladados los terneros mamones una vez apartados de sus madres y en la que se realiza un manejo orientado a alcanzar un peso vivo determinado, para posteriormente iniciar el período de cebo o engorde en un cebadero. Los animales son alimentados inicialmente con leche materna o con lactoreemplazantes para su posterior destete.
b) Cebadero: explotación dedicada al engorde tanto de terneros procedentes de mamoneras como de terneros pasteros, con destino final a matadero, directo o indirecto a través de otros cebaderos, tratantes o certámenes ganaderos permanentes, o a exportación.
c) Explotación de ciclo completo: explotación que conjuga los dos modelos productivos anteriores, a la que son trasladados los terneros mamones una vez apartados de sus madres y en la que se mantienen durante todo el período de cebo, hasta alcanzar el peso vivo necesario para su destino a matadero o exportación.
Los asegurados declararán el tipo que defina cada una de sus explotaciones.
3. No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas éstas como aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
g) Las explotaciones de lidia.
4. A efectos del seguro se clasifican y definen los siguientes grupos de razas asegurables:
a) Razas en pureza de aptitud cárnica excelente conformación I: Aberdeen Angus, Asturiana de los Valles, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina, Pirenaica y Rubia Gallega.
b) Razas en pureza de aptitud cárnica excelente conformación II: Aubrac, Avileña-Negra Ibérica, Gascona, Hereford, Retinta, Salers, Shorthorn y Wagyu.
c) Resto de razas de aptitud cárnica, razas de doble aptitud y conjunto mestizo:
i. Conformación A: podrán ser asegurados en este grupo racial aquellos animales pertenecientes a explotaciones de cebo que puedan justificar documentalmente que al menos el 70 % de las canales pertenecientes a los animales enviados a matadero en el período de los doce meses previos a la contratación del seguro, han obtenido la clasificación de S-Superior, E-Excelente o U-Muy buena en base al modelo SEUROP de clasificación de canales, tal y como marca el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. ii. Conformación B: se asegurarán en este grupo racial aquellos animales pertenecientes a las razas de doble aptitud leche-carne (Montbéliarde, Normande y Fleckvieh), y los animales pertenecientes a explotaciones de cebo que no reúnan los requisitos indicados en los apartados anteriores.
d) Razas de aptitud láctea: todas las razas de aptitud láctea.
En caso de que un grupo de raza suponga al menos el 70 % del total de animales que integran la explotación, ése será el grupo racial que defina la explotación; en caso de que ningún grupo racial alcance el 70 % del total de animales de la explotación, se podrán asegurar tantos grupos raciales como sea necesario.
5. En el seguro regulado en esta orden se diferencian los siguientes tipos de animales:
a) Ternero mamón: animales que han sido apartados de sus madres en edades tempranas y trasladados directamente bien a mamoneras, para posteriormente continuar su engorde en un cebadero, o bien a explotaciones de ciclo completo. A efectos del seguro se diferenciarán los siguientes tipos:
i. Ternero mamón pinto: animales de razas de aptitud láctea. ii. Ternero mamón de color: animales de razas de doble aptitud leche-carne (Montbéliarde, Normande y Fleckvieh). iii. Ternero mamón conjunto mestizo.
b) Ternero pastero: animales de edad superior a los 4 meses, que han permanecido desde su nacimiento en sus explotaciones de origen junto con sus madres y, posteriormente, son trasladados a explotaciones de cebo para su engorde. A efectos del seguro se diferenciarán en función del grupo racial al que pertenezcan:
i. Ternero pastero en pureza de aptitud cárnica excelente conformación I. ii. Ternero pastero en pureza de aptitud cárnica excelente conformación II. iii. Ternero pastero resto de razas de aptitud cárnica y conjunto mestizo conformación A. iv. Ternero pastero resto de razas de aptitud cárnica y conjunto mestizo conformación B.