Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 7Periodo de garantía
1. Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio. Para «Resto de adversidades climáticas», sólo están cubiertas las plantas que se encuentren a partir de estado fenológico «B».
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección. 2.º Cuando las piñas alcancen el grado de llenado necesario para su corte. 3.º El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción.
2. Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Cuando alcancen la consideración de planta madre. 2.º El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción.
3. Garantías a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción. 2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.