Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
Article 3Reconocimiento de créditos
1. Podrán ser reconocidos al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:
a) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica, y las asignaturas Formación Militar I, Formación Militar II de la materia Formación Militar del módulo Formación Militar General.
b) Escala de tropa: la asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General.
2. A aquel alumnado que esté en posesión de un Título de Técnico Superior se le podrá reconocer, previa solicitud, créditos que constituyen el plan de estudios del título de Grado en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales, siempre que los conocimientos y competencias sean adecuados con las enseñanzas del grado y dentro de los límites que establezca la normativa vigente y aplicable al respecto del ministerio o ministerios que tuviese las competencias sobre los sistemas educativo y universitario español.
3. Asimismo, también podrán ser reconocidos, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, obtenidos en enseñanzas a las que se refiere la normativa vigente, que acrediten conocimientos y competencias adecuados con las enseñanzas del grado y que, a juicio de la Junta Docente o Universidad de adscripción, tengan similar duración, número de créditos y contenido.