Article único
Modificación de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactada como sigue: Uno. Se añade un párrafo 3.º al apartado g) del artículo 2.1, que queda redactado como sigue: «3.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.» Dos. El segundo párrafo del artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo: «Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.» Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue: «1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2024.» «3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»
Provision transitoria única
Aplicación retroactiva.
1. Las nuevas redacciones dadas por esta orden a los artículos 7.2 y 11 apartados 1 y 3 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre serán de aplicación con carácter retroactivo a aquellos proyectos que no hubieran finalizado su ejecución a 31 de diciembre de 2023.
2. A los proyectos que hubieran finalizado su ejecución a 31 de diciembre de 2023, solo les será de aplicación, con carácter retroactivo, la nueva redacción dada por esta orden al segundo párrafo del artículo 7.2 y al artículo 11.3 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre.
3. La nueva redacción dada al artículo 2.1.g) de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, tal y como dispone su disposición transitoria única.
Provision final única
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de abril de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 27/04/2024 Fecha de publicación: 30/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2024 Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única. Referencias anteriores MODIFICA los arts. 2.1, 7.2 y 11 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre (Ref.
BOE-A-2021-18176
). DE CONFORMIDAD con los arts. 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). Materias Administración electrónica Administración Local Ayudas Informática Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid