Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
Annex I
Costes de logística y poder calorífico inferior de los GLP
1. Costes de logística. La retribución por costes de logística a efectos de liquidación y de despacho de los GLP, en función de la ubicación del grupo generador dentro del territorio no peninsular canario, será la siguiente:
Propano y butano (€/tm) Tenerife. 45,88 Gran Canaria. 26,13 Fuerteventura. 115,32 Lanzarote. 90,30 La Palma. 103,47 El Hierro. 326,28 La Gomera. 211,56 Adicionalmente a estos costes de logística se añadirán aquellos costes derivados de la aplicación de cuotas extraordinarias que, en su caso, pudieran establecerse en normativa estatal para abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
2. Poder calorífico inferior. El poder calorífico inferior de liquidación de los GLP a emplear cuando no sea posible su cálculo de acuerdo con lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, así como el valor de despacho hasta su actualización de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, tomará el valor de 11.305 th/t tanto para el propano como para el butano.