Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Article 10Asesores Digitales Adheridos
1. Únicamente los Asesores Digitales Adheridos podrán prestar asesoramiento para los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, según se regula en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
2. Podrán ser Asesores Digitales Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 4:
a) Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión sea igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
d) Que la entidad solicitante esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el Anuncio de Adhesión cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo III.
3. El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión al Programa.
4. Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.
5. Los Asesores Digitales Adheridos figurarán en la Plataforma «Acelera PYME» accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es https://www.acelerapyme.gob.es/ en donde harán constar sus datos y las referencias de las categorías de servicios para los que puede prestar servicios dentro del marco de las ayudas del Programa.
6. El importe subvencionable máximo de todos los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido que hayan sido validados y no desistidos no podrá superar el 75 % del volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado, anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión, salvo que la convocatoria establezca un porcentaje mayor. También la convocatoria podrá establecer, en su caso, los medios para acreditar la cifra de negocio.
7. Los Asesores Digitales Adheridos podrán asistir a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes, ateniéndose a lo establecido en el Artículo 30, apartado 8, letra b de esta Orden.
8. La adhesión al Programa implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios de asesoramiento a empresas.
9. Los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Asesores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa –«Kit Consulting». En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Asesor Digital Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del artículo 12, previa audiencia al mismo por plazo de cinco (5) días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. La condición de Asesor Digital Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado, siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento que hubiera formalizado con los beneficiarios.
11. Las obligaciones de los Asesores Digitales Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar servicios de asesoramiento, así como el empleo generado tanto en el Asesor Digital Adherido, para el servicio, como en las distintas empresas contratadas, en su caso.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares, realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos, de conformidad con el artículo 31 de la presente Orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa servicios de asesoramiento en transformación digital que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro servicio de transformación digital que no corresponda con el Catálogo de Servicios de Asesoramiento mencionado.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Asesor Digital.
g) Mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.
h) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento que se formalice.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.