Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Article 18Características generales de las ayudas
1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de servicios de asesoramiento disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa regulado en el artículo 12.
2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono asesoramiento digital»), y cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación, por las siguientes cuantías:
Segmentos de beneficiarios Importe del «bono asesoramiento digital» – Euros Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados. 18.000 Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados. 24.000
3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
4. Los beneficiarios abonarán el precio del servicio de asesoramiento que contraten, dentro de los incluidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital») a los Asesores Digitales Adheridos para dar el servicio, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.
5. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de bonos a conceder con el presupuesto convocado en cada segmento, así como las reglas para disponer del presupuesto no dispuesto en caso de que no se supere la demanda en algunos de los segmentos y se supere en otros, o se amplíe el presupuesto de conformidad con el artículo 6.3 de esta Orden.