Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Article 21Adopción de servicios de asesoramiento para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida
1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital»), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar el servicio de asesoramiento que desee adoptar de entre los disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento. Una vez contratado, el beneficiario deberá formalizar, con el Asesor Digital Adherido, un Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento, en los términos que establece el artículo 30.
2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa. Para formalizar el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento será necesario declarar la existencia de firma previa de contrato que regule la relación privada entre el beneficiario y el Asesor Digital Adherido.
3. Cada Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento determinará el importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20.
4. La diferencia entre el coste del servicio contratado y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Asesor Digital Adherido.
5. El plazo máximo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento por ambas partes será de tres (3) meses, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la modificación de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
6. A la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal del punto anterior.
7. En todo caso el plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro.
8. Podrán firmarse Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
9. La firma del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento en favor del Asesor Digital Adherido, que recibirá el pago de conformidad con el artículo 23.