Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 2Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, la Junta del Ministerio), adscrita a la Subsecretaría.
2. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta del Ministerio es el órgano de contratación del Departamento respecto de las obras, servicios y suministros relacionados en el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia respecto de los contratos que se fundamenten en competencias y fines específicos de los órganos y unidades de esa Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta actuará como órgano de contratación de la Presidencia del Gobierno respecto de los contratos recogidos en el apartado 3 de este artículo. En ningún caso serán de la competencia de la Junta del Ministerio:
a) Aquellos contratos que correspondan a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, con arreglo al artículo 3 de esta orden.
b) Aquellos contratos que, sin ser competencia de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, respondan únicamente a las funciones y fines de uno o varios órganos de esa Secretaría de Estado.
c) Aquellos contratos de la Abogacía General del Estado que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.
3. La Junta del Ministerio, en los ámbitos descritos en el apartado anterior, actuará como órgano colegiado de contratación de los siguientes contratos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano del departamento, así como a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.
No corresponderá a la Junta del Ministerio actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Contratos menores.
d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta del Ministerio, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto. Asimismo, la Junta del Ministerio podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación. La Subdirección General de Gestión Económica es el órgano de apoyo de la Junta del Ministerio para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con carácter previo a someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta del Ministerio.
5. Además, corresponderán a la Junta del Ministerio las siguientes funciones:
a) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos y de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
c) Elaborar y aprobar instrucciones de funcionamiento en el ámbito de sus competencias, y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de las Juntas y de las Mesas que regula esta orden.
e) Elevar un informe anual a la persona titular del Departamento, sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.
En el desarrollo de las actividades enumeradas en los apartados a), b) y e), de este apartado 5, no será necesario que formen parte de la Junta del Ministerio el Vocal de la Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.