Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Annex IV
Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable. Las instrucciones para el análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor se reflejan en el documento «Guía de Auditor Subvenciones», disponible en las instrucciones de justificación publicadas en la página web. Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es). El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por: – Amortización de Activos dedicados al proyecto. – Gastos de personal propio. – Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto. – Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas del proyecto. – Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor. – Costes indirectos. Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta: – Las condiciones de la resolución de concesión. – El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI. – Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. – Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables. – Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad. Para ello, verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con: a. Base de Datos Nacional de Subvenciones. b. Con la contabilidad de la entidad. Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el auditor deberá verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. EI auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 10/05/2024 Fecha de publicación: 15/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 16/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 17.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref.
DOUE-L-2021-80170
). Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (Ref.
DOUE-L-2014-81403
). Materias Ayudas Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial Desarrollo tecnológico Fondo CE Industrias Investigación científica Investigación espacial Investigación industrial Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades Sanidad Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid