Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 12Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación
1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a. El coste financiable real de la actuación. b. Los límites de ayuda establecidos en el Reglamento general de exención por categorías. c. El tipo de actuación y categoría del beneficiario. d. Las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada, así como los límites máximos de intensidad de ayuda.
3. La intensidad máxima de las ayudas objeto de esta orden expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto, será la descrita en este cuadro:
Tipo de actividad y primas Pequeña Empresa – Porcentaje Mediana Empresa – Porcentaje Gran Empresa – Porcentaje Investigación Industrial. 70 60 50 Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE. Desarrollo del proyecto en región asistida (a): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 80 75 65 Desarrollo del proyecto en región asistida (c): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 75 65 55 Desarrollo experimental. 45 35 25 Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asuma más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE. Desarrollo del proyecto en región asistida (a): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 60 50 40 Desarrollo del proyecto en región asistida (c): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 50 40 30
4. Se entiende por «colaboración efectiva» entre empresas lo indicado en el anexo I de esta orden. A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración efectiva».
5. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
6. Las definiciones de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa son las establecidas en el anexo I de esta orden.