Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 19Instrucción del procedimiento
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.