Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 3Entidades beneficiarias
1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden las empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación. Asimismo, deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal en España.
2. No obstante, a efectos de la presente orden y de las convocatorias asociadas, no tendrán la consideración de empresas:
a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas. b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales. c. Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. d. Organismos de investigación, universidades, centros de formación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten. e. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
3. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 3 y que incumplan de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 del 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. c. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria. d. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas. e. Las entidades del sector público enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.