Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 31Criterios de graduación de incumplimientos
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 30. b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación. c. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada. d. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para justificar la ayuda dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. e. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación. d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e. En el caso de que, en los proyectos en cooperación, el representante de la misma no cumpliese con lo establecido en el artículo 4.6.d) de esta orden, se procederá al reintegro de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de los participantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.