Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 36Normativa aplicable
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación.
2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
a. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas. b. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021 que se modifica mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023. c. Las Disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea. d. Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada por el ECOFIN el 17 de octubre. e. La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, así como las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes: 1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. f. La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH), en particular: 1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento. 2.º Los Actos Delegados del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía). 3.º La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»). g. Por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación. h. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones que resulten de aplicación y en particular a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012. i. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Cualquier modificación posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta. j. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el CDTI, y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.
Convocatoria correspondiente al año 2024 de ayudas destinadas al «Programa Tecnológico Espacial»