Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 38Actividades objeto de la ayuda
1. Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías espaciales, según lo definido en el anexo I de la presente orden, que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades.
2. Los proyectos deberán encuadrarse en una de las dos áreas temáticas descritas en el artículo 39 de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se adecúen a lo establecido en el área escogida.
Los solicitantes deberán indicar el área seleccionada, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. Si el proyecto presentado no se adecúa claramente a alguna de las áreas, se desestimará.
3. Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías: PTE Grandes Empresas o PTE Pequeñas Empresas y cumplir los requisitos establecidos para cada categoría.
a. PTE–Grandes Empresas (PTE-G). 1.º Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto. 2.º Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024. 3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto. 4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías. 5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de gran o mediana empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente orden. 6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15 % del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades. b. PTE–Pequeñas Empresas (PTE-P). 1.º Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto. 2.º Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024. 3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto. 4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías. 5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de mediana o pequeña empresa, conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente orden. Las microempresas no podrán ser representantes de la agrupación. Las grandes empresas participantes no podrán superar el 35 % del presupuesto elegible del proyecto. 6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 10 % del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
4. A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:
a. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios y las privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, según la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. c. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I. d. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. e. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. f. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
5. En ningún caso podrán ser objeto de ayuda las actividades financiadas o susceptibles de financiación por la Agencia Espacial Europea.
6. Según lo que establece el artículo 8.2, no serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, solo se seleccionarán aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.