Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 43Costes elegibles
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la orden serán elegibles los siguientes costes:
1. Costes directos:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios firmados. b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad. d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario.
2. Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado anterior.