Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 54Pago de la ayuda
1. Tras la resolución de concesión, los beneficiarios, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, recibirán el abono anticipado por el 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden.
2. El pago estará condicionado al cumplimiento por parte de cada una de las entidades beneficiarias de lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 25 de la orden.
3. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.
El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda. El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa. El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.
4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por el representante.