Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 57Procedimiento de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
1. El procedimiento de reintegro y los criterios de graduación de incumplimientos se rigen por lo establecido en los artículos 30 y 31 de la orden, así como por lo previsto en este artículo.
2. Los participantes de la agrupación beneficiaria de la ayuda responderán de la obligación de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según el artículo 4.5 de la orden.
3. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada. b. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda. c. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. d. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
4. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a estas actividades mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
5. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
6. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.