Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 6Entidades colaboradoras
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.