Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
Article 12Evaluación de las candidaturas y jurados
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado para cada modalidad de premio, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades:
a) Presidencia: una persona con rango mínimo de director/a general o equivalente, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: la persona designada por la persona titular del órgano instructor, que actuará con voz, pero sin voto. La persona designada será nombrada entre el personal funcionario de carrera que desempeñe sus funciones en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La directora de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados, podrá participar con voz pero sin voto.
3. En la designación de los jurados se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por suplentes designados a tal efecto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada que obligue a la suplencia de la Presidencia o la Secretaría, se aplicará el régimen previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, que serán desarrollados en cada convocatoria.
6. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
7. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta.
8. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta su comunicación a las personas premiadas por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
9. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
10. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.