Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
Article 7Procedimiento de concesión
1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el órgano competente, con periodicidad anual y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través del Registro Electrónico General, accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/), y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.