Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
Article 9Convocatorias
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en las convocatorias figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) Los premios convocados correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en las personas candidatas.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como la composición de los jurados, que respetará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.