Article 1Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) recogidas en el anexo, así como regular sus requisitos generales de acceso, sus funciones, el régimen de jornada y retribuciones, así como su integración en las correspondientes plantillas orgánicas.
Article 2Régimen jurídico
A las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos.
Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
Article 3Requisitos de acceso
1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.
Article 4Funciones
1. Corresponde al personal de categorías estatutarias sanitarias ejercer las funciones tipo correspondientes a su titulación y grupo de adscripción, dentro del marco general previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en las normas reguladoras de su desarrollo. Además, en el caso de categorías de especialista, ejercerán las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.
2. Corresponde al personal de categorías estatutarias no sanitarias ejercer las funciones tipo que sean inherentes a su titulación y grupo de adscripción.
3. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de las personas profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.
Article 5Régimen de jornada y retribuciones
1. El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de las nuevas categorías serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle, establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las particularidades establecidas, en su caso, en la correspondiente resolución de la Dirección del INGESA por la que se dicten instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en sus instituciones sanitarias.
2. Las personas profesionales de las nuevas categorías estatutarias percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel que para cada una de ellas se refleja en el anexo.
Article 6Incorporación en las plantillas orgánicas
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del INGESA, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que constituirán las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias.
2. La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos para las plantillas de personal estatutario de los centros y servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, u otra disposición legislativa que pueda resultar de aplicación.
Provision transitoria únicaProcedimiento excepcional de acceso
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, para la implantación de las nuevas categorías que se crean mediante esta orden, y en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con carácter excepcional se realizará una única convocatoria de promoción interna, mediante el sistema de concurso, para cada una de las categorías que se determinen, previa negociación en mesa sectorial, que estarán abiertas al personal estatutario fijo del INGESA que posea el título necesario para el acceso a la categoría o especialidad, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.5 de la referida Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. A los efectos de este procedimiento excepcional de acceso, los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título correspondiente o del título de especialista necesario para el acceso, o el desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría o especialidad, debidamente certificados, serán considerados como mérito para el acceso a las nuevas categorías.
Provision final primeraTítulo competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y bases del régimen estatutario de sus funcionarios.
Provision final segundaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
Annex UNICO
Nuevas categorías de personal estatutario en el INGESA Denominación categoría Grupo de clasificación Titulación requerida 1 Retribuciones – Complemento de destino Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología Clínica. A1 Título de Especialista en Neurofisiología Clínica. Nivel 24 Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. A1 Título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Nivel 24 Enfermero/a Especialista 2. A2 Título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Nivel 22 Podólogo/a. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Podología o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 21 Óptico/a Optometrista. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 21 Dietista-Nutricionista. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 21 Logopeda. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Logopedia o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 21 Terapeuta Ocupacional. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 21 Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 17 Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 17 Técnico/a Superior en Audiología Protésica. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 17 Técnico/a Medio Sanitario: farmacia. C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 15 Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria / Investigación / Otros 3. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a 4 . Nivel 24 Titulado/a Superior en Informática. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 23 Ingeniero/a Superior. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 23 Técnico/a Titulado Superior Jurídico. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 23 Técnico/a Titulado Superior Económico. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Economía o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 23 Titulado/a Medio en Informática. A2 Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 22 Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información. C1 Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 18 Técnico/a Superior de Oficios/Jefe/a de Taller/encargado/a 3. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior 4. Nivel 17 Técnico/a Superior 3. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior 4. Nivel 17 Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información. C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente 5 . Nivel 16 1 La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones. 2 Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
a) Enfermería familiar y comunitaria.
b) Enfermería geriátrica.
c) Enfermería pediátrica.
d) Enfermería de salud mental.
e) Enfermería del trabajo.
f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
3 Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización. La categoría equivalente específica será indicada en cada convocatoria individualizada, que determinará, a su vez, el requisito de titulación específico para el acceso. 4 La/s titulación/es específica/s requerida/s para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria. 5 Las titulaciones que se considerarán de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 20/05/2024 Fecha de publicación: 27/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 28/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Ref.
BOE-A-2015-3717
). el art. 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Ref.
BOE-A-2003-23101
). Materias Empleados públicos Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Sanidad subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid