Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 8Delegación de competencias en otros órganos
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos respecto a su presupuesto.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
d) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
e) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento, sin perjuicio de la competencia específica en materia de certificaciones del titular de cada servicio presupuestario.
f) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
g) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1 del presupuesto del Departamento, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables del personal del Ministerio (capítulo 8), y de la autorización de los documentos contables correspondientes.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información la facultad de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito de actuación.
6. Se delega en la persona que actúe como Presidente en la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, la autorización para la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de técnicos o expertos independientes y especializados, reflejándose expresamente en el expediente de contratación sus identidades, formación y experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326.5 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia