Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Article 7Criterios de selección de la entidad colaboradora
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:
a) Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, incluyendo el modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de 1 o 3 tarjetas por persona beneficiaria, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).
b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años, teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales personas beneficiarias y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20 puntos).
c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias como para entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en
wallet (hasta 10 p).
d) Inclusión en la propuesta técnica de todos o algunos de los siguientes méritos adicionales (hasta 20 puntos):
i. Disponer de un sistema de alertas ante actividades sospechosas (5 p). ii. Aportar potenciales soluciones al problema que puede surgir en las entidades en las que se vendan productos de 2 o 3 categorías diferentes, para evitar que se adquieran unos productos con el saldo de otros (5 p). iii. Aportar potenciales soluciones técnicas a la limitación a 4 meses del periodo de suscripción a plataformas digitales previsto en el artículo 8, apartado 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo (5 p). iv. Disponer de una app relacionada con procesos de pago (5 p).